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Resumen

[J]

En opinión de la Abogado General Sharpston, los pasajeros pueden reclamar el reembolso de los gastos razonables en que hayan incurrido cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención y asistencia en caso de cancelación de un vuelo.
Esa compensación no puede verse reducida por la compensación que ha de pagarse cuando un vuelo es cancelado

(publicado en Actualidad Diaria 1983 el 28 de junio de 2011)

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Conforme al Reglamento sobre compensación a los pasajeros aéreos,  en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros deben obtener un reembolso de sus billetes o bien un transporte alternativo. La aerolínea debe igualmente ofrecer atención adecuada (por ejemplo, alojamiento, comida y llamadas telefónicas) mientras se espera un vuelo posterior. Cuando el vuelo se cancela con muy poca o ninguna antelación y cuando no existen circunstancias extraordinarias, los pasajeros tienen también derecho a una compensación cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo programado. El Reglamento dispone asimismo que éste se aplica sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria y que la compensación que se conceda con arreglo al Reglamento podrá deducirse de la eventual compensación suplementaria.
La familia Pato Rodríguez, la familia López Sousa y el Sr. Puga Lueiro tenían reserva para un vuelo de Air France de París a Vigo, el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despegó según lo programado, pero regresó poco después al aeropuerto Charles de Gaulle debido a un problema técnico en la aeronave. Todos ellos fueron recolocados en vuelos alternativos al día siguiente; sin embargo, sólo el Sr. Puga Lueiro recibió asistencia por parte de la compañía aérea entretanto. La familia Pato Rodríguez fue desviada a Oporto y tuvo que tomar un taxi desde allí a su lugar de residencia, en Vigo.
Todos los pasajeros interpusieron demandas reclamando, cada uno de ellos, 250 euros por la cancelación del vuelo. Además, la familia Pato Rodríguez reclama 170 euros para cubrir los gastos del taxi y 650 euros por persona en concepto de daños morales. La familia López Sousa también solicita 650  euros por persona en concepto de daños morales y, además, reclama el coste de las comidas en el aeropuerto y un día adicional de guardería para el perro. El Sr. Puga Lueiro reclama 300 euros por daños morales.
El órgano jurisdiccional nacional pregunta al Tribunal de Justicia si los hechos de que se trata pueden considerarse una «cancelación» y si la «compensación suplementaria» que un pasajero puede reclamar se refiere a los tipos de compensación previstos por el Reglamento (como los gastos de atención) o puede extenderse a otros perjuicios, como los daños morales.
En sus conclusiones, la Abogado General Eleanor Sharpston estima que un vuelo resulta «cancelado» en el sentido del Reglamento si, aun habiendo salido según lo programado, no llega a su destino previsto, sino que regresa al aeropuerto de origen. La finalidad de un vuelo es transportar pasajeros y su equipaje del punto A al punto B. Cuando un vuelo sale del punto A según lo previsto pero después regresa al punto A y no prosigue ulteriormente, no puede decirse que tal vuelo se haya realizado. No se ha materializado ningún elemento esencial de la operación en cuestión, puesto que el transportista no ha transportado a nadie, ni nada, a ningún lugar.
Sobre la compensación, la Abogado General considera que la referencia a una «compensación suplementaria» no puede limitarse a una compensación del tipo previsto por el Reglamento: éste no establece ninguna limitación al tipo de daño por el que un pasajero puede reclamar. La determinación de este punto incumbe al Derecho nacional y, por consiguiente, puede incluir el daño moral.
La Sra. Sharpston estima asimismo que un pasajero puede reclamar una compensación por los gastos efectuados cuando una compañía aérea no ha proporcionado atención y asistencia. Aunque tal compensación no se prevea explícitamente en el Reglamento, está claro que la obligación de proporcionar atención y asistencia sería inane si su cumplimiento no pudiera imponerse. Además, la obligación de proporcionar atención y asistencia no depende de que el pasajero la haya solicitado en su momento. De este modo, tal solicitud no es necesaria para reclamar una compensación.
Por último, la Abogado General entiende que no cabe considerar que el reembolso de tales gastos constituya una «compensación suplementaria» de la que pueda deducirse otra compensación concedida con arreglo al Reglamento. El deber de pagar una compensación por la cancelación de un vuelo y el deber de proporcionar atención y asistencia son concurrentes y cumulativos: la aerolínea no puede eludir su responsabilidad deduciendo uno del otro.


    Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. (DO L 046, p. 1).

Información relacionada
[J] Los pasajeros de los vuelos retrasados pueden tener derecho a compensación. Cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista, pueden, como los pasajeros de los vuelos cancelados, solicitar una compensación a tanto alzado a la compañía aérea, a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias
[J] Transportes aéreos – Demandas de compensación de los pasajeros contra compañías aéreas en caso de cancelación de los vuelos – Lugar de cumplimiento de la prestación – Competencia judicial en caso de transporte aéreo de un Estado miembro a otro por una compañía aérea establecida en un tercer Estado miembro
[N] Condenan a una compañía aérea a pagar 450 euros a una cliente por cancelar un vuelo
[N] La OCU demandará a Aena e Iberia por el caos de Barajas durante los últimos dos meses
[J] Cancelación de vuelos.
[J] EL REGLAMENTO SOBRE COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA A LOS PASAJEROS AÉREOS ES VÁLIDO.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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